Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Ley 7/2000 Art. 18
TÍTULO III
Artículo 18.
El anteproyecto del Plan Estadístico será elaborado por la Dirección General de Estadística. Para su preparación actuará eh coordinación con las diversas unidades estadísticas y solicitará el dictamen del Consejo Asesor de Estadística. Elaborado el anteproyecto se remitirá junto con sus antecedentes a la Comisión de Estadística que, en su caso, iniciará los trámites oportunos para su aprobación.