Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Ley 2/2000 Art. 41
Sección 1
Artículo 41. Renovación.
1. La renovación del Consejo de Administración se hará por mitades, con la temporalidad que prevean los Estatutos, afectando a todos los grupos representados en la Asamblea general. Los Vocales del Consejo de Administración deberán ser renovados, obligatoriamente, al término de su mandato, sin perjuicio de los casos de reelección legalmente establecidos.
2. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración por renovación se hará de la misma forma que la establecida en el artículo 43 de esta Ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-10