Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Ley 2/2000 Art. 42
Sección 1
Artículo 42. Reelección.
1. Para poder ser reelegido Vocal del Consejo de Administración se tendrá que mantener, obligatoriamente, la calidad de Consejero General, salvo la excepción establecida en las normas básicas para dos de los representantes de los impositores y los de las corporaciones municipales.
2. La reelección de los Vocales del Consejo de Administración habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, o a la Comunidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento y constancia.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-12-25