Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Ley 2/2000 Art. 71
CAPÍTULO II
Artículo 71. Información económica.
Las Cajas de Ahorro remitirán a la Consejería de Hacienda, en la forma que reglamentariamente se determine, cuantos datos, balances, estados financieros e informaciones sobre su actividad y gestión sean necesarios para el ejercicio de su competencia.