Ley 9/2000 · Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Ley 9/2000 Art. 17
CAPÍTULO I
Artículo 17. Responsables.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas que resulten autoras de las mismas por acción u omisión.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, la cuantía de la sanción se gradúa de conformidad con:
a) Los daños y perjuicios causados a terceros, así como los que deriven en razón de la conservación y limpieza de los sitios y espacios públicos o del equipamiento y mobiliario urbanos.
b) El número de consumidores y usuarios afectados.
c) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
d) La reiteración de conductas que hayan sido objeto de sanción en materia de publicidad dinámica.