Ley 9/2000 · Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Ley 9/2000 Art. 18
CAPÍTULO I
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente ley se sancionan mediante la aplicación de las siguientes medidas:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de entre 3.001 y 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de entre 30.001 y 600.000 euros.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-01-03