Ley 3/2000 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Órganos de Dirección
1. Son órganos superiores de dirección de la ODECA:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Director.
2. El resto de órganos y unidades estarán adscritos orgánica y funcionalmente a alguno de los anteriores.