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Ley 3/2000 · Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA).

Ley 3/2000 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Presidente.

1. El presidente de la ODECA es el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

2. Al Presidente le corresponde:

a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la ODECA a y ejercer la superior dirección de la misma.

b) Aprobar los Reglamentos de nuevas denominaciones de origen u otras denominaciones, o indicaciones geográficas protegidas, y sus modificaciones.

c) Aprobar las modificaciones de los Reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas existentes.

d) Aprobar los Reglamentos de régimen interno de los Consejos Reguladores y sus modificaciones.

e) Regular y convocar los procesos electorales para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores, y nombrar a su Presidente y Vicepresidente.

f) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación de la ODECA o por disposiciones legales y reglamentarias.

3. Resolverá las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.