Ley Foral 4/2000 Art. 44
CAPÍTULO II
Artículo 44.
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos de regímenes de contabilidad, intervención, autorización de gastos, contratación y adquisición de bienes y derechos estará sometido al mismo régimen que el Parlamento de Navarra.