Ley Foral 4/2000 Art. 45
CAPÍTULO II
Artículo 45.
En la dotación presupuestaria del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra constará una partida destinada a hacer frente a los gastos efectuados o perjuicios materiales sufridos por los particulares en virtud de lo dispuesto por el artículo 25.