Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 19
Sección 1
Artículo 19.
Serán electores todos los Magistrados destinados en las Salas del Tribunal a cuya Sala de Gobierno se refiera la elección, así como los Magistrados y Jueces destinados, aunque no hubiesen tomado posesión, en los órganos jurisdiccionales sitos dentro del ámbito territorial de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, que, el día de la elección se encuentren en servicio activo; los Jueces Centrales de Instrucción, de lo Penal y de lo Contencioso Administrativo son electores respecto de la Audiencia Nacional.