Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 20
Sección 1
Artículo 20.
Serán elegibles los mismos electores excepto quienes por su cargo sean miembros natos de las Salas de Gobierno respectivas. Tampoco serán elegibles los Decanos a que se refiere el artículo 149.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 2.2 de este Reglamento.