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Acuerdo de 26 de julio de 2000 · Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 21

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21.

1. La organización electoral corresponderá a la Junta prevista en el artículo 151.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Actuará con voz, pero sin voto, como Secretario, el de Gobierno del Tribunal respectivo.

2. Los componentes de las Juntas serán sustituidos, caso de necesidad, el Presidente, por el Presidente de Sala más antiguo en el cargo y los Vocales por los Magistrados que les sigan en antigüedad en orden descendente o ascendente, respectivamente.

3. No podrán formar parte de la Junta quienes se presenten como candidatos.

4. Las Juntas Electorales se constituirán dentro del plazo de los tres días siguientes a la convocatoria de elecciones.