Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 23
Sección 1
Artículo 23.
Los plazos previstos en este Reglamento en materia electoral son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales. Cuando el último día de plazo sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.