Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 24
Sección 2
Artículo 24.
Dentro de los ocho días siguientes al de la publicación de la convocatoria, la Junta Electoral aprobará la lista provisional de electores y procederá a su publicación en el tablón de anuncios del Tribunal y, en su caso, de las Audiencias Provinciales y Decanatos.