Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 27
Sección 3
Artículo 27.
Las candidaturas se formularán en los términos previstos en la regla segunda del artículo 151.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin que puedan incluir mayor número de candidatos que el de plazas, de titulares y sustitutos, a cubrir.