Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 28
Sección 3
Artículo 28.
A cada candidatura se le asignará un número consecutivo por orden de presentación.
Será representante de la candidatura el primer firmante de la misma, pudiendo ser sustituido por la persona que se designe en el escrito de presentación, la cual deberá tener la condición de elector.