Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 36
Sección 4
Artículo 36.
Constituida la Mesa, recibirá ésta a los Interventores que se presenten hasta las nueve horas y quince minutos, los cuales acreditarán su identidad y condición, levantándose acta de ello, que firmarán sus componentes, los Interventores y el Secretario.