Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 37
Sección 4
Artículo 37.
A las nueve treinta horas, se abrirá la votación anunciándolo el Presidente en alta voz, procediéndose seguidamente a la práctica de la misma por todos los electores que concurrieren. La votación tendrá carácter público.