Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 38
Sección 4
Artículo 38.
1. Los electores deberán hacer constar en la papeleta el nombre de uno o más de los candidatos proclamados, hasta un número que no exceda del de puestos a cubrir, pudiendo combinar nombres de las distintas candidaturas, pero manteniendo la debida separación entre titulares y sustitutos.
2. La Mesa anotará en un ejemplar de la lista de electores la emisión de voto personal por cada elector.