Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes Art. 14
Artículo 14. Pesquería de fletán negro.
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de fletán negro que corresponden a las entidades asociativas y las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería se concretan en los porcentajes recogidos en el anexo I.