Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes Art. 15
Artículo 15. Pesquería del bacalao.
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de bacalao que corresponden a las entidades asociativas y las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería se concretan en los porcentajes recogidos en el anexo II.