Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes Art. 17
Artículo 17. Pesquería de especies planas.
En el límite de las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de platija limanda y mendo, podrán ejercer pesca dirigida a estas especies las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en el anexo IV.