Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes Art. 20
Artículo 20. Exceso de capturas.
El exceso de capturas sobre las posibilidades de pesca asignadas a un buque o asociación durante un año determinado se descontará en el año siguiente de las posibilidades de pesca asignadas a dicho buque o asociación a no ser que el exceso sea compensado mediante cesión o intercambio de otros buques o asociaciones.