Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes Art. 19
Artículo 19. Cesión de posibilidades de pesca.
1. Las empresas propietarias podrán ceder total o parcialmente y con carácter temporal o definitivo las posibilidades de pesca asignadas a sus buques.
2. Las cesiones temporales y las cesiones parciales, tanto de carácter temporal como definitivo, deberán producirse entre los buques incluidos en los censos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.
3. La cesión de cuota de pesca deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Pesca Marítima.