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Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes · Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental.

Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes ст. 19

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Artículo 19. Cesión de posibilidades de pesca.

1. Las empresas propietarias podrán ceder total o parcialmente y con carácter temporal o definitivo las posibilidades de pesca asignadas a sus buques.

2. Las cesiones temporales y las cesiones parciales, tanto de carácter temporal como definitivo, deberán producirse entre los buques incluidos en los censos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

3. La cesión de cuota de pesca deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Pesca Marítima.