Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 14
Sección 1
Artículo 14. Anotaciones del Capitán.
Serán anotaciones del Capitán, debiendo consignarse debidamente fechadas y firmadas, las correspondientes a las entradas y salidas de los puertos, los enroles y desenroles de la tripulación profesional y de las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
En los supuestos de buques que efectúen navegaciones de las descritas en el articulo 21.1.b), sólo se anotarán las escalas y una cifra que indique el número de viajes.