Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 17
Sección 1
Artículo 17. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta Sección 1.ª será de aplicación a todos los buques inscritos en el Registro, cualquiera que sea la Lista a la que pertenezcan, con excepción de los de la Sexta que se alquilen sin tripulación y los de la Séptima que vayan sin tripulación profesional, que se regirán por lo previsto en la Sección 2.a del presente capítulo.