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Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam · Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 17

Sección 1

En vigueurTexte officiel

Artículo 17. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta Sección 1.ª será de aplicación a todos los buques inscritos en el Registro, cualquiera que sea la Lista a la que pertenezcan, con excepción de los de la Sexta que se alquilen sin tripulación y los de la Séptima que vayan sin tripulación profesional, que se regirán por lo previsto en la Sección 2.a del presente capítulo.