Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 22
Sección 2
Artículo 22. Documentación del despacho.
Las embarcaciones de recreo de la Séptima Lista, no exentas de despacho de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 3, así como aquellas de la Sexta Lista que se alquilen sin tripulación y de la Séptima sin tripulación profesional, deberán de efectuar el despacho ante la Capitanía Marítima mediante la presentación del Rol.