Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam Art. 23
Sección 2
Artículo 23. Período del despacho.
Las embarcaciones sujetas a esta Sección serán despachadas por un plazo como máximo igual al de vigencia de sus certificados.
Sección 2
Artículo 23. Período del despacho.
Las embarcaciones sujetas a esta Sección serán despachadas por un plazo como máximo igual al de vigencia de sus certificados.