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Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 4/2000 Art. 23

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Artistas.

1. Se consideran artistas o ejecutantes aquellas personas que intervienen en el espectáculo ante el público, para su recreo o entretenimiento, independientemente de que lo hagan con o sin derecho a retribución.

2. Los artistas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso.

b) Guardar el debido respeto al público.

3. La intervención de artistas menores de edad se someterá a lo establecido en la normativa laboral y de protección del menor.