Real Decreto 1952/2000 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
1. Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes:
a) Establecer las líneas de actuación del organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y tecnológica nacional.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.
c) Aprobar la Memoria anual del organismo.
d) Conocer de las actividades de las unidades de carácter científico-técnico.
e) Tener conocimiento y realizar el seguimiento de la evaluación de los proyectos del centro.
f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o por el Presidente del CIEMAT.
2. El Consejo Rector, convocado por su Presidente, se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria o en reuniones extraordinarias, por iniciativa del mismo Presidente o a petición de la tercera parte de los Consejeros.
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- Vigente desde 2010-06-09