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Real Decreto 1952/2000 · Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Real Decreto 1952/2000 Art. 6

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

1. Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes:

a) Establecer las líneas de actuación del organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y tecnológica nacional.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.

c) Aprobar la Memoria anual del organismo.

d) Conocer de las actividades de las unidades de carácter científico-técnico.

e) Tener conocimiento y realizar el seguimiento de la evaluación de los proyectos del centro.

f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o por el Presidente del CIEMAT.

2. El Consejo Rector, convocado por su Presidente, se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria o en reuniones extraordinarias, por iniciativa del mismo Presidente o a petición de la tercera parte de los Consejeros.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2010-06-09