Real Decreto 1952/2000 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. El Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección General del CIEMAT, que ejercerá de Presidente.
b) El titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT, que actuará como Secretario del Comité.
c) Los restantes subdirectores generales del organismo, que actuarán como vocales.
2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-06-09