Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Ley 4/2000 Art. 78
CAPÍTULO V
Artículo 78. Arbitraje.
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, con la participación de las organizaciones representativas del sector, elaborará un procedimiento arbitral para la solución de las cuestiones litigiosas que, siendo susceptibles de dicho procedimiento pudieran plantearse a raíz de la interpretación y aplicación de la presente Ley.