Real Decreto 1955/2000 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Equipamiento de las instalaciones.
Los elementos integrantes de las instalaciones de la red de transporte tendrán un equipamiento adecuado para poder atender a las necesidades de la gestión técnica del sistema eléctrico, incluyendo, en su caso, los elementos de control de potencia activa y reactiva, así como para garantizar la seguridad de la misma frente a perturbaciones externas, debiendo cumplir con los procedimientos de operación del sistema que sean aprobados al efecto.