Real Decreto 1955/2000 Art. 18
CAPÍTULO III
Artículo 18. Mantenimiento, maniobra y operación de las instalaciones de transporte.
Los titulares de instalaciones de transporte tendrán el derecho y obligación de maniobrar y mantener las instalaciones de su propiedad, sin perjuicio de la necesaria coordinación de estas actividades, que será llevada a cabo por el operador del sistema y gestor de la red de transporte, debiendo, además, cumplir con los procedimientos de operación del sistema que sean aprobados al efecto.