Real Decreto 3485/2000 Art. 3bis
CAPÍTULO I
Artículo 3 bis. Entregas de bienes a las personas a que se refiere el artículo 2 acreditadas en país distinto de un Estado miembro de la Comunidad.
Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando los destinatarios de dichos bienes sean las personas a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto, con residencia habitual en un país distinto de los Estados miembros de la Comunidad estarán exentas en los términos del artículo 21. 2.º A) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al procedimiento previsto para las entregas de bienes a viajeros.