Real Decreto 3485/2000 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Exenciones del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla en las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
En sus respectivos ámbitos territoriales se aplicarán al Impuesto General Indirecto Canario y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla las mismas exenciones y normas para su aplicación que las establecidas en los artículos 3, 8 y 10 del presente Real Decreto en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.