Real Decreto 3485/2000 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Exenciones de los Impuestos Especiales de Fabricación en operaciones interiores.
Estará exenta de los Impuestos Especiales de Fabricación la fabricación de productos objeto de dichos impuestos cuando su importación hubiese estado exenta de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Real Decreto.