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Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha · Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha Art. 14

PARTE III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Prevención y control de la contaminación.

1. Las Partes coordinarán los procedimientos para la prevención y el control de la contaminación producida por las emisiones puntuales y difusas y adoptarán, en su territorio, todas las medidas que se consideren necesarias para la protección de las aguas transfronterizas de acuerdo con el derecho comunitario, en particular, a través de la fijación de valores límite de emisión y objetivos de calidad del medio receptor.

2. Cuando sea pertinente, las Partes coordinarán las medidas necesarias para prevención, eliminación, mitigación y control de la contaminación de origen terrestre de los estuarios y aguas territoriales y marinas adyacentes de acuerdo con el marco competencial de cada Estado.