Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha Art. 15
PARTE III
Artículo 15. Usos del agua.
1. Las Partes se reconocen mutuamente el derecho al aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hispano-portuguesas y el deber de su protección, así como el de aplicar en su territorio las medidas tendentes a prevenir, eliminar, mitigar y controlar los impactos transfronterizos.
2. El aprovechamiento de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas a que se refiere el apartado anterior se realizará de acuerdo con la unidad de las mismas, con las excepciones reguladas en el presente Convenio.
3. Las Partes adoptarán medidas y acciones tendentes a la racionalidad y economía en el aprovechamiento de los recursos hídricos y coordinarán, a través de la Comisión, el intercambio de información sobre sus respectivas experiencias y perspectivas.
4. Las Partes procederán, a través de la Comisión, al intercambio de información sobre las previsiones de nuevas utilizaciones de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas que sean susceptibles de modificar significativamente su régimen hidrológico, sobre la base de estudios y evaluaciones técnicas, elaboradas en el marco de los respectivos procesos de planificación, teniendo en cuenta la coordinación de las actuaciones de aprovechamiento sostenible de esas aguas.