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Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha · Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha Art. 16

PARTE III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Caudales.

1. Las Partes, en el seno de la Comisión, definirán para cada cuenca hidrográfica, de acuerdo con métodos adecuados a la especificidad de cada cuenca, el régimen de caudales necesarios para garantizar el buen estado de las aguas y los usos actuales y futuros.

2. El régimen de caudales, para cada cuenca hidrográfica será propuesto por la Comisión, y aprobado por la Conferencia.

3. Cada parte realizará en su territorio la gestión de sus infraestructuras hidráulicas de manera que se garantice el cumplimiento de los caudales fijados.

4. Cualquier captación de aguas, independientemente del uso y destino geográfico de esas aguas supondrá el cumplimiento del régimen de caudales y demás disposiciones de este Convenio.

5. En tanto se defina el régimen de caudales al que se refiere el apartado 1 de este artículo serán de aplicación los recogidos en el Protocolo Adicional a este Convenio.

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  • Vigente desde 2009-08-05