Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha Art. 28
PARTE VI
Artículo 28. Aprovechamientos no contemplados en los Convenios de 1964 y 1968.
Las Partes, en el seno de la Comisión, realizarán en el plazo de dos años, prorrogable de común acuerdo, los estudios necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de los restantes tramos fronterizos no contemplados en los Convenios de 1964 y 1968.