Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha Art. 29
PARTE VI
Artículo 29. Extinción de la Comisión de Ríos Internacionales.
A la entrada en vigor del presente Convenio se extinguirá la Comisión de Ríos Internacionales.
PARTE VI
Artículo 29. Extinción de la Comisión de Ríos Internacionales.
A la entrada en vigor del presente Convenio se extinguirá la Comisión de Ríos Internacionales.