Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000 Art. 503
TÍTULO V
Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.
No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.