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Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 1/2000 Art. 504

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 504. Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión.

1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

2. La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.