Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 18
CAPÍTULO 5
Artículo 18. Determinación del derecho a prestaciones.
El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.