Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 18bis
Sección 8
Artículo 18 bis. Responsabilidad.
Cuando un empleado o persona perteneciente a los órganos de dirección considere que una orden o instrucción recibida no se acomoda a las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación, deberá hacerlo observar a su superior de quien la haya recibido, antes de llevarla a cabo, y si éste ratificara lo mandado por escrito, la cumplirá, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.