Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 19
Sección 9
Artículo 19. El tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
En el manejo de la información obrante en el Banco de España que afecte a datos de carácter personal, se tendrán presentes las previsiones contenidas en la legislación referida al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
De conformidad con lo preceptuado en las normas de aplicación, el Banco de España dictará las pertinentes Normas Internas que regulen los tratamientos automatizados con datos de carácter personal existentes en la entidad.